lunes, 9 de mayo de 2016

Alardear de putas

Una fiscal de Madrid, Marisa Morando, no ha encontrado mejor argumento, para oponerse al recurso contra la condena de una concejal del Ayuntamiento de aquella capital por participar en una protesta feminista en la capilla de la Universidad Complutense, que el de tacharla de “alardear de ser putas” en un espacio “sagrado”.  Y como el Código Penal contempla como delito la ofensa a los sentimientos religiosos, la protesta de la concejal Rita Maestre tendrá que ser castigada por “ofender” a los feligreses con ese alarde de puterío consistente en desprenderse de la camisa y mostrarse en sujetador delante del mismísimo Dios. No consta, sin embargo, que Dios se haya manifestado ni a favor ni en contra de lo sucedido en el sitio donde, según la fiscal, se halla la divinidad para los creyentes. De entre todas las participantes de la manifestación, el señor cura párroco sólo consiguió identificar a la condenada por ser compañera suya de clase. Primera conclusión: hay que tener cuidado con los compañeros de estudios, pueden ser curas que cultivan la delación.

Y es que, al existir ilícito penal, hay que sancionar condena. La fiscal lo tiene claro, aunque para ello recurra a argumentos morales en vez de jurídicos. Quiere castigar lo que considera ofensas a la fe y creencias, interpretando en nombre de éstas la conducta supuestamente ofensiva de la condenada durante la protesta realizada en el recinto de una iglesia, católica, por supuesto. Su negativa al recurso contra la condena se mantiene a pesar de que algo tan subjetivo como supuestas ofensas a los sentimientos religiosos colisiona con los derechos constitucionales de libertad de expresión y manifestación, que están especialmente protegidos puesto que sobre ellos descansa la libertad de participación y de opinión de los ciudadanos. Aunque ni Dios ni el obispo de la diócesis exigen la condena, la fiscal prefiere el escarmiento porque considera esa manifestación pacífica contra una capilla como “alardes de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser”, y para las mentes puritanas, con o sin toga, ello es sumamente ofensivo.

Se deja llevar la señora fiscal en su argumentación por prejuicios morales. En primer lugar, confunde actitudes de provocación y de libertad sexual con actividades o condiciones sexuales, como son las “putas, bolleras o lo que quieran ser”, para subrayar como ofensa lo que no es más que un acto de protesta que busca llamar la atención sobre una incongruencia, cual es la existencia de una capilla en el recinto de una universidad. El prejuicio deriva de considerar un torso semidesnudo como ofensivo para quien cualquier comportamiento de la mujer que se aparte del tradicional (casada, sumisa y callada) es, cuando menos, sospechoso de libertinaje y vicio, es decir, de “putas, bolleras o lo que quieran ser”. Se califica desde el estereotipo las conductas de las participantes en una manifestación feminista contra una capilla y se hacen comparaciones pretendidamente peyorativas que denotan, esta vez sí, una ofensa a la dignidad de las víctimas del comercio sexual y del tráfico de personas para la explotación en la prostitución. La inmensa mayoría de esas víctimas es consecuencia de la violencia, la precariedad, la marginación y de una cultura machista y sexista, y no una expresión de la libertad sexual de la mujer. Confundir lo uno y lo otro, y utilizarlo como argumento condenatorio, es participar del estereotipo que explota a la mujer como objeto y no reconocer las libertades de que disfrutan en nuestro Estado de Derecho, sin que por ello deban ser tachadas de “putas, bolleras o lo que quieran ser”.

Pero es que, en segundo lugar, la protesta no iba dirigida contra ninguna persona, ninguna fe y ningún sentimiento religioso, sino contra unas instalaciones dedicadas a celebrar rituales basados en creencias que de ningún modo corresponden a un ámbito universitario donde se profesa culto a la razón, utiliza el método científico en las investigaciones y la libertad es la máxima que impregna toda actividad para no verse coartada por supuestas verdades absolutas, sean reveladas o no. La protesta respetaba la libertad religiosa de los creyentes, pero pretendía evidenciar –de manera provocativa, tal vez- la incongruencia de que esa libertad de credo, que pertenece al ámbito individual de la persona, no respeta la libertad “racional” que ha de prevalecer en el templo de la razón y la sabiduría, como es la universidad. El conocimiento no puede estar ni orientado ni tutelado por la religión, sino por el raciocinio y la ciencia.

Cuestionar, por tanto, que una capilla se ubique en el interior del recinto de una universidad no es ninguna “ofensa” a sentimiento religioso alguno, sino una actitud lógica de la razón y propia del lugar donde debería imperar precisamente el pensamiento racional y no las creencias religiosas de dominio personal. Es decir, nadie ofendía los sentimientos religiosos de los feligreses, sino protestaba porque en los aposentos “sagrados” del conocimiento y la razón se haga proselitismo y adoctrinamiento de creencias religiosas. Y si por mantener y propiciar esa actitud crítica que persigue ámbitos separados entre razón y creencias o, lo que es igual, Iglesia y Estado, significa “alardear de ser putas, bolleras o lo que quieran ser", pues yo también, señora fiscal, alardeo de ramera… de la razón. Reconozco el vicio.

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